Condiciones generales

Universidad de Danza SSDarl - SALVAGUARDIA

MODELO DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Este modelo de organización y control de la actividad deportiva es elaborado por la Sociedad de Deportes Amateur ATENEO DELLA DANZA, tal como lo exige el apartado 2 del artículo 16 del Decreto Legislativo n. 39 de 28 de febrero de 2021 y utilizando los lineamientos publicados por la UISP y FIDESM.

Se aplica a toda persona que participe en las actividades de la Asociación con cualquier función o título, independientemente de la disciplina deportiva que practique. Tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de aprobación y debe ser actualizado cada vez que sea necesario para incorporar los cambios y adiciones a los Principios Fundamentales emitidos por el CONI, las disposiciones adicionales emitidas por el Consejo Nacional del CONI y las recomendaciones del Observatorio Permanente del CONI. de Políticas de Salvaguardia.

El objetivo de este modelo es promover una cultura y un entorno inclusivo que asegure la dignidad y el respeto de los derechos de todos los miembros, en particular de los menores, y garantice la igualdad y la equidad, así como potencie la diversidad, protegiendo al mismo tiempo la integridad física y moral de las personas. todos los miembros.
Este modelo de organización y control de la actividad deportiva se publica aquí en el sitio web del Club Deportivo y se exhibe en nuestra sede así como se comunica a la Oficina de Vigilancia de la UISP, junto con el nombramiento del Gerente contra el abuso, la violencia y la discriminación designado directamente por el Club Deportivo. .

Derechos y deberes

A todos los miembros se les reconocen los derechos fundamentales:

  • al trato digno y respetuoso en toda relación, contexto y situación dentro de la asociación;
  • protección contra toda forma de abuso, acoso, violencia de género y cualquier otra condición de discriminación, independientemente de su origen étnico, creencias personales, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, idioma, opinión política, religión, situación financiera, nacimiento, físico, intelectual. , relacional o deportivo;
  • para garantizar que la salud y el bienestar psicofísico prevalezcan sobre cualquier resultado deportivo.

Quienes participen en cualquier carácter y en cualquier función y/o rol en la actividad deportiva, directa o indirectamente, están obligados a cumplir con todas las disposiciones y requisitos para proteger los derechos indicados de los socios.
Los técnicos, directivos, socios y todos los demás socios están obligados a conocer este modelo, el Código de Conducta para la protección de menores y para la prevención del acoso, la violencia de género y cualquier otra condición de discriminación y el Reglamento para la protección de los socios frente a abusos y conductas discriminatorias adoptadas por la UISP y el FIDESM.

Prevención y gestión de riesgos – Comportamientos relevantes

A los efectos de este modelo, constituyen conductas relevantes las siguientes:

  • Abuso psicológico: cualquier acto no deseado, incluyendo falta de respeto, confinamiento, opresión, aislamiento o cualquier otro trato que pueda afectar el sentido de identidad, dignidad y autoestima, o que pueda intimidar, perturbar o alterar la serenidad del miembro, incluso si perpetrado mediante el uso de herramientas digitales;
  • Abuso físico: cualquier conducta real o intento (incluidos golpes, puñetazos, golpes, asfixia, bofetadas, patadas o lanzamiento de objetos), que sea capaz, en un sentido real o potencial, de causar directa o indirectamente daños a la salud, traumatismos, lesiones físicas o que daña la integridad psicofísica del miembro. Dichos actos también pueden consistir en inducir a un miembro a realizar (con el fin de mejorar el rendimiento deportivo) una actividad física inadecuada u obligar a entrenar a deportistas enfermos, lesionados o con dolores de otro tipo. Este ámbito también incluye aquellas conductas que fomenten el consumo de alcohol, sustancias prohibidas por la normativa vigente o prácticas de dopaje;
  • Acoso sexual: cualquier acto o comportamiento no deseado y no deseado de naturaleza sexual, ya sea verbal, no verbal o física, que cause molestia o molestia. Dichos actos o conductas también podrán consistir en realizar comentarios o insinuaciones sexualmente explícitas, así como solicitudes no deseadas o no deseadas que tengan una connotación sexual, o llamadas telefónicas, mensajes, cartas o cualquier otra forma de comunicación con contenido sexual, incluso con carácter intimidatorio, efecto degradante o humillante;
  • Abuso sexual: cualquier comportamiento o conducta que tenga connotación sexual, sin contacto o con contacto, y que se considere no deseado, o para el cual se coaccione, manipule, no se dé o se retenga el consentimiento. También puede consistir en obligar a un miembro a participar en conductas sexuales inapropiadas o no deseadas, u observar al miembro en condiciones y contextos inapropiados;
  • Negligencia: la omisión de intervención de un directivo, técnico o cualquier miembro, también por los deberes derivados de su cargo, que, habiendo tenido conocimiento de alguno de los hechos, comportamiento, conducta o acto a que se refiere este modelo, no toma medidas que causen daño, permitan que se cause daño o creen un peligro inminente de daño. También puede consistir en un desinterés o abandono persistente y sistemático de las necesidades físicas y/o psicológicas del afiliado;
  • negligencia: incapacidad para satisfacer las necesidades físicas, médicas, educativas y emocionales básicas;
  • Abuso religioso: el impedimento, condicionamiento o limitación del derecho a profesar libremente la fe religiosa y a practicar los cultos en privado o en público, siempre que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbres;
  • Bullying, ciberbullying: cualquier comportamiento ofensivo y/o agresivo que un solo individuo o varios sujetos puedan realizar, personalmente, a través de redes sociales u otras herramientas de comunicación, ya sea de forma aislada o repetida en el tiempo, para dañar a uno o más miembros con el objetivo de ejercer poder o dominio sobre el miembro. También pueden consistir en conductas reiteradas de abuso y opresión encaminadas a intimidar o molestar a un miembro que conduzcan a una condición de malestar, inseguridad, miedo, exclusión o aislamiento (incluyendo humillaciones, críticas sobre la apariencia física, amenazas verbales, incluso en relación con el rendimiento deportivo). , difusión de noticias infundadas, amenazas de repercusiones físicas o daños a objetos propiedad de la víctima);
  • Comportamiento discriminatorio: cualquier comportamiento destinado a lograr un efecto discriminatorio basado en el origen étnico, color, características físicas, género, estatus socioeconómico, rendimiento deportivo y capacidad atlética, religión, creencias personales, discapacidad, edad u orientación sexual.

Los comportamientos relevantes pueden ocurrir de cualquier forma, incluso en persona y en línea, en la web y a través de mensajes, correos electrónicos, redes sociales y blogs.

Responsables contra el abuso, la violencia y la discriminación.

La APS deportiva amateur nombra un Gestor contra el abuso, la violencia y la discriminación, con el objetivo de prevenir y combatir cualquier tipo de abuso, violencia y discriminación contra los afiliados así como garantizar la protección de la integridad física y moral de los deportistas y de todas las personas en generales los integrantes.
El responsable de luchar contra los abusos, la violencia y la discriminación deberá ser autónomo y posiblemente independiente de las oficinas corporativas y de las relaciones con entrenadores y técnicos, y será seleccionado entre personas con experiencia en el sector, capacidad de comunicación y capacidad para gestionar situaciones delicadas. . Deberá estar debidamente capacitado y participar en los seminarios informativos organizados por la UISP y el FIDESM a los cuales está afiliado el Club Deportivo.
Antes de la cita se deberá adquirir el certificado de antecedentes penales. De hecho, no se puede designar como responsable a quien haya sufrido una condena penal, aunque no firme, por delitos no culpables. En todo caso, el Responsable de Salvaguarda dentro del Club Deportivo desempeña funciones de supervisión respecto de la adopción y actualización de los modelos y códigos de conducta, así como recoger los informes de conducta relevantes a efectos de las políticas de salvaguardia, pudiendo también realizar inspección. funciones.
El Responsable de Salvaguardia tendrá la obligación de sensibilizar a los socios del Club Deportivo sobre cuestiones de salvaguardia y estará obligado a colaborar con las autoridades competentes.
El Responsable de Salvaguardia debe definir y publicar canales de comunicación claros para que los miembros de la asociación deportiva denuncien casos de abuso o maltrato y establecer procedimientos para el registro y gestión de las denuncias recibidas.
El Responsable de Salvaguardia deberá garantizar la confidencialidad y privacidad de la información respecto de casos de abuso o maltrato, debiendo tratar la información sensible de manera confidencial y respetando la privacidad de las personas involucradas.
La Junta Directiva podrá suspender o destituir al Responsable de Salvaguardia en caso de incumplimiento de los requisitos o violación de las políticas de la asociación relativas a la protección de menores.

Uso de los espacios del Club Deportivo

Deberá garantizarse siempre el acceso a los locales y espacios gestionados o utilizados por el Club Deportivo en los casos en que el socio menor lo solicite y durante el tiempo estrictamente necesario, durante los entrenamientos y sesiones de pruebas de los socios menores de edad que ejerzan la responsabilidad parental. o los sujetos encargados del cuidado de los deportistas masculinos y femeninos o sus delegados. En las estructuras gestionadas o utilizadas por la Asociación deberán adoptarse todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación de riesgo.
Durante los entrenamientos o ensayos, el acceso a los vestuarios está permitido exclusivamente a deportistas masculinos y femeninos de la Sociedad Deportiva ATENEO DELLA DANZA.
Durante los entrenamientos o pruebas, no se permite el acceso a los vestuarios a usuarios externos ni a padres/acompañantes, salvo autorización de un entrenador o directivo y, en cualquier caso, únicamente para posible asistencia a integrantes menores de 8 años o con motor o discapacidad intelectual/relacional.
En caso de necesidad, sin perjuicio de la oportuna solicitud de intervención del servicio de urgencias médicas si fuera necesario, se permite el acceso a la enfermería al médico del equipo o, en el caso de un evento deportivo, al médico del partido o, en su defecto. , a un técnico formado en procedimientos de primeros auxilios exclusivamente para los procedimientos estrictamente necesarios para los primeros auxilios al accidentado. La puerta debe permanecer abierta y, a ser posible, debe estar presente al menos otra persona (atleta, entrenador, directivo, colaborador, etc.).

Transferencias

En el caso de viajes que incluyan pernoctación, a los deportistas se les deberá reservar habitaciones, posiblemente compartidas con deportistas del mismo género, distintas a aquellas en las que se alojarán los técnicos, directivos u otros acompañantes, salvo en el caso de familiares cercanos entre sí. el deportista y el acompañante. Durante los viajes de cualquier tipo es deber de los acompañantes supervisar a los deportistas acompañados, especialmente si son menores de edad, implementando todas las acciones necesarias para garantizar su integridad física y moral y evitar cualquier conducta relevante a los fines de este modelo.

Inclusividad

La Compañía garantiza a todos sus miembros y miembros de otras asociaciones y clubes deportivos amateurs la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente de su origen étnico, creencias personales, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, idioma, opinión política, religión, condición financiera, nacimiento, condición física. , intelectual, relacional o deportivo.
La Asociación se compromete, también a través de acuerdos, convenios y colaboraciones con otras asociaciones o clubes deportivos amateurs, a garantizar el derecho al deporte a los deportistas con discapacidad física o intelectual-relacional, integrando a los citados deportistas, incluidos los miembros de otras asociaciones o clubes deportivos amateurs. , en el grupo de deportistas inscritos en la Sociedad de sus pares.
La Sociedad Deportiva se compromete a garantizar el derecho al deporte incluso a los deportistas desfavorecidos desde el punto de vista económico o familiar, fomentando la participación de dichos deportistas en las actividades de la asociación también mediante descuentos en las cuotas de afiliación y/o mediante acuerdos, convenios y Colaboraciones con entidades del tercer sector que operan en la zona y en los municipios vecinos.

Contrarrestar comportamientos dañinos y gestionar informes

Denuncia de conductas nocivas

En caso de presunta conducta nociva, por parte de los socios o de terceros, hacia otros socios, especialmente si son menores de edad, se deberá denunciar prontamente al Responsable contra abuso, violencia y discriminación designado por el Club Deportivo mediante comunicación verbal o vía electrónica. correo electrónico a la dirección de correo electrónico salvaguardia@ateneodelladanza.it. cuya contraseña para acceder a esta dirección de correo electrónico quedará en posesión exclusiva del Responsable.
En caso de que se presenten las conductas nocivas antes mencionadas, de ser necesario, se deberá enviar un informe a la Oficina de Salvaguarda de la UISP y FIDESM para la protección de los afiliados contra abusos y conductas discriminatorias.
En caso de conducta lesiva grave, la Asociación deberá comunicar a la policía los hechos de los que tenga conocimiento.
La Sociedad deberá garantizar la adopción de medidas específicas que impidan cualquier forma de victimización secundaria de los socios que de buena fe hayan:

  • presentó una queja o informe;
  • manifestó la intención de presentar una denuncia o denuncia;
  • ayudó o apoyó a otro miembro en la presentación de una queja o informe;
  • testificado o escuchado en procedimientos relacionados con abuso, violencia o discriminación;
  • emprendido cualquier otra acción o iniciativa relacionada o inherente a las políticas de salvaguardia.

Sistema disciplinario y mecanismos sancionadores

A modo de ejemplo y no de forma exhaustiva, las conductas sancionables se remontan a:

  • incumplimiento negligente de las medidas indicadas en el Modelo y la documentación que constituye parte integrante del mismo (e.g. Código de conducta para la protección de menores y para la prevención del acoso, la violencia de género y cualquier otra condición de discriminación);
  • violación dolosa de las medidas indicadas en este modelo y de la documentación que constituye parte integrante del mismo (e.g. Código de conducta para la protección de menores y para la prevención del acoso, la violencia de género y cualquier otra condición de discriminación), como por ejemplo comprometer la relación de confianza entre el autor y el Club Deportivo ya que éste está singularmente predestinado a cometer un delito;
  • violación de las medidas implementadas para proteger al denunciante;
  • realizar con malicia o negligencia grave informes que resulten infundados;
  • incumplimiento de las obligaciones de información hacia el Club Deportivo;
  • violación de las disposiciones relativas a actividades de información, capacitación y difusión hacia los destinatarios de este modelo;
  • actos de represalia o discriminación, directa o indirecta, contra el denunciante por motivos relacionados, directa o indirectamente, con el informe;
  • falta de aplicación de este sistema disciplinario.

Las sanciones que pueden imponerse se diversifican en función de la naturaleza de la relación jurídica entre el autor de la infracción y el Club Deportivo, así como de la importancia y gravedad de la infracción cometida y del rol y responsabilidad del autor. Las sanciones que pueden imponerse se diversifican teniendo en cuenta el grado de imprudencia, impericia, negligencia, culpa o intencionalidad de la conducta relativa a la acción/omisión, teniendo en cuenta también la eventual reincidencia, así como la actividad laboral desempeñada por el parte interesada y la posición funcional relacionada, gravedad del peligro creado, alcance del daño posiblemente creado, presencia de circunstancias agravantes o atenuantes, posible reparto de responsabilidad con otros sujetos que contribuyeron a determinar la infracción, junto con todas las demás circunstancias particulares que pudo haber caracterizado el hecho.
Este sistema sancionador deberá ser puesto en conocimiento de todos los Destinatarios del Modelo a través de los medios que la Asociación considere más adecuados.

Sanciones a colaboradores remunerados

Conductas de los colaboradores remunerados que infrinjan lo establecido en este modelo, incluido el incumplimiento de las obligaciones de información hacia el Club Deportivo, y de la documentación que constituye parte integrante del mismo (e.g. Código de conducta para la protección de menores y para la prevención del acoso). , violencia de género y cualquier otra condición de discriminación) se tipifican como faltas disciplinarias.
Se podrán imponer a los colaboradores remunerados las siguientes sanciones, las cuales deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida:

  • amonestación verbal por deficiencias menores;
  • amonestación por escrito en los casos de reincidencia a que se refiere el punto 1 anterior;
  • extinción del contrato y, en el caso de un colaborador que sea socio del Club Deportivo, expulsión del mismo.

Para los efectos del punto anterior:

  • Todo empleado que infrinja, por mera negligencia, los procedimientos de la empresa, las disposiciones del Código de Conducta para la protección de menores y para la prevención del acoso, la violencia de género y cualquier otra condición incurre en la medida disciplinaria de amonestación verbal por infracciones leves. discriminar o adoptar, en el ejercicio de actividades sensibles, conductas que no se ajusten a las disposiciones contenidas en este modelo, si la infracción no tiene relevancia externa;
  • En la medida disciplinaria de amonestación escrita incurre todo empleado que, durante el plazo de dos años, incurra en reincidencia en la comisión de infracciones a las que procede amonestación verbal y/o viole, por mera negligencia, los procedimientos de la empresa, los disposiciones del Código de Conducta de protección de menores y para la prevención del acoso, la violencia de género y
    cualquier otra condición de discriminación o adopta, al realizar actividades en zonas de riesgo, conductas que no se ajusten a las disposiciones contenidas en este modelo, si la infracción tiene relevancia externa;
  • El colaborador que eluda fraudulentamente las disposiciones de este modelo mediante conductas inequívocamente encaminadas a cometer uno de los delitos comprendidos entre los previstos en los artículos 600-bis, 600-ter, 600-quater, 600-quater incurre en la medida disciplinaria de terminación del contrato. contrato .1, 600-quinques, 604-bis, 604-ter, 609-bis, 609-ter, 609-quater, 609-quinques, 609-octies, 609-undecies del código penal, o que hayan violado las prohibiciones a que se refiere el Capítulo II del Título I, Libro III del Decreto Legislativo 11/04/2006, n. 198, o haber sido condenado definitivamente por los delitos a que se refieren los artículos 600-bis, 600-ter, 600-quater, 600-quater.1, 600-quinques, 604-bis, 604-ter, 609-bis, 609- ter, 609-quater, 609-quinques, 609-octies, 609-undecies del código penal y/o viole el sistema de control interno mediante la sustracción, destrucción o alteración de documentación o impidiendo el control o acceso a la información y documentación a los órganos pertinentes, incluido el responsable de combatir el abuso, la violencia y la discriminación, a fin de impedir su transparencia y verificabilidad.

Sanciones contra voluntarios

Se podrán imponer a los voluntarios del Club Deportivo las siguientes sanciones, las cuales deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida:

  • amonestación verbal por deficiencias menores;
  • amonestación por escrito en los casos de reincidencia a que se refiere el punto 1 anterior;
  • terminación de la relación de voluntariado y, en el caso de socio voluntario del Club Deportivo, expulsión del mismo.

Para efectos del punto anterior, por favor remítase al punto 3 del apartado “Sanciones a colaboradores remunerados”.

Obligaciones de información y otras medidas

El Club Deportivo está obligado a publicar este modelo y el nombre del responsable de combatir el abuso, la violencia y la discriminación en su sede y las estructuras que gestiona o utiliza, así como en la página de inicio del sitio web institucional (cuando sea posible y el Afiliado tiene un sitio web).
En el momento de la adopción de este modelo y en cada una de sus modificaciones, el Club Deportivo deberá comunicarlo vía correo electrónico a todos los socios y a todas las socias, así como a los colaboradores y voluntarios. El Club Deportivo deberá informar al socio o eventualmente a quienes ejerzan la responsabilidad parental o a los sujetos encargados del cuidado de los deportistas, de este modelo y del nombre y datos de contacto del responsable contra el abuso, la violencia y la discriminación, así como Proporcionar los formularios para formular el informe.
El Club Deportivo deberá comunicar inmediatamente cualquier información relevante a la Gestora contra el abuso, la violencia y la discriminación y a la Oficina de Vigilancia de la UISP y FIDESM. El Club Deportivo deberá difundir información adecuada a sus socios encaminada a prevenir y combatir los fenómenos de abuso, violencia y discriminación, así como sensibilizar a los socios sobre sus derechos, obligaciones y protecciones.
El Club Deportivo deberá prever medidas adecuadas para la difusión o acceso a materiales informativos destinados a la sensibilización y prevención de los trastornos alimentarios en los deportistas. El Club Deportivo deberá proporcionar información adecuada a sus socios o eventualmente a quienes ejerzan la responsabilidad parental o a los sujetos encargados del cuidado de los deportistas, con referencia a las medidas específicas adoptadas para la prevención y lucha contra los fenómenos de abuso, violencia y discriminación en con motivo de eventos deportivos.
El Club Deportivo debe comunicar a los socios o eventualmente a quienes ejercen la patria potestad o a los sujetos encargados del cuidado de los deportistas cualquier otra política de salvaguardia adoptada por la UISP y la FIDESM.

Adoptado el 22/06/2024

Responsable del abuso 

Dra. Emilia BUTELLI – 3463347221 - salvaguardia.ateneodelladanza@gmail.com

NB Tenga en cuenta que la norma mencionada anteriormente, en el párrafo 3, proporciona que las sumas no podrán ser desembolsadas por ningún motivo hasta que se haya comunicado la publicación o actualización de la información solicitada.